Los funcionarios y demás personas que se consideren lesionados por resoluciones del Directorio, podrán deducir el recurso de reposición
o reforma, dentro de los veinte días de su notificación en Montevideo, y de treinta en los demás Departamentos.
Interpuesto el recurso, si no fuera resuelto dentro de los treinta
días, la omisión se reputará revocatoria de la decisión recurrida.