Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente
responsable por las resoluciones votadas en oposición a las leyes o a
los reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en el acta respectiva su disentimiento
y el fundamento consiguiente. Cuando ese pedido de constancia se
produzca, el Secretario del Directorio estará obligado, dentro de las
veinticuatro horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo,
remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos del
artículo 187 de la Constitución.