El Instituto procurará que los colonos realicen actividades anexas
de huerta o granja y pequeñas industrias caseras para proveer a las
necesidades de la familia o para la eventual venta de los productos.
A este efecto organizará cursos prácticos de enseñanza, o requerirá la
cooperación de la Universidad del Trabajo, y otros organismos públicos y
acordará facilidades y estímulos, pudiendo establecer la obligatoriedad
de estas explotaciones complementarias como condición de los contratos.