El Instituto colaborará con las reparticiones públicas pertinentes, dentro de las colonias, en la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones que establecen la obligatoriedad de la concurrencia de los
niños a las escuelas, pudiendo en caso necesario organizar servicios especiales de locomoción.
Igualmente prestará esta colaboración en la aplicación de las leyes
relativas a la higiene pública, a la Policía Sanitaria Animal o Vegetal,
y a la Previsión y Asistencia Sociales, procurando que se aseguren buenas
condiciones de vida y trabajo a los peones rurales y contemplando la posibilidad de convertirlos en productores independientes, teniendo en cuenta su buena conducta, laboriosidad y competencia.
V - De las comunidades agrarias