El Instituto atenderá la posibilidad racional de introducir colonos
del exterior, recibiendo la información correspondiente, directamente o
por intermedio de las Comisiones que se crearen de acuerdo con las leyes
de inmigración, y del Ministerio respectivo.
A los efectos previstos precedentemente, el Instituto podrá acordar
los arreglos pertinentes con el Poder Ejecutivo, tendientes a facilitar
el ingreso de colonos extranjeros que ofrecieren interés para el país.