Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 28

   Antes de comprar, expropiar o tomar en arrendamiento o en
administración la tierra a colonizarse, se procederá al levantamiento de
la carta agrológica y al estudio detenido de la posibilidad de una 
explotación económica regular de la misma que justifique la operación, teniendo en cuenta que el predio se encuentre situado en zonas donde los costos de producción y distribución sean económicamente viables y que el
plan de cultivos o crianzas responda a posibilidades de orden natural y técnico, y a una demanda normal o previsible de sus producciones en los mercados interno y externo.
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