El Instituto Nacional de Colonización será dirigido y administrado
por un Directorio de cinco miembros, elegidos entre personas de
reconocida capacidad en la materia.
En la composición del Directorio se contemplará la representación técnica y de los productores de acuerdo con la ley que se dicte de conformidad con el apartado segundo del artículo 180 de la Constitución
de la República.