El Instituto podrá acordar con los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y organismos públicos en general, la administración de
las tierras de propiedad de éstos que sean aptas para la explotación
agropecuaria, mediante convenios especiales o el pago de un tipo de interés equivalente al de la deuda pública, y con las garantías
inherentes a estas obligaciones del Estado.