El Instituto podrá intervenir en el sentido de gestionar la compra
directa o arrendamiento de tierras de propiedad de terceros, a solicitud
formulada por agrupaciones de productores, integradas por personas que
reunan los requisitos exigidos para ser colonos. En tales casos, el Ente actuará como intermediario y aun podrá responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos, en las condiciones y con las garantías que se convengan.
VIII - De la expropiación