Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado final del artículo 39, la
tasación de las tierras se hará con prescindencia de la valorización que
pudiera operarse en las mismas, como resultado de la realización de obras
públicas durante el período comprendido entre el año anterior y el año
subsiguiente a su ejecución.
No obstante se tomarán en cuenta, para la estimación del precio, las
sumas pagadas por concepto de contribución vecinal, impuesto de zona de
influencia, u otros tributos o aportes hechos por el propietario con destino a la ejecución de las mejoras públicas de que se trata.