PODER EJECUTIVO
En cada colonia se deberá organizar, en cuanto sea posible, una o varias Cooperativas de Consumo, compras, ventas o servicios, procurando la implantación de sus industrias propias, según la amplitud y necesidad de aquéllas. Esta disposición se hace extensiva a las colonias existentes, creadas de conformidad con cualquiera de las leyes de colonización.Ayuda