Cuando el Instituto lo considere de interés y sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, facilitará la instalación por particulares de
industrias en las colonias para la conservación o elaboración de sus
productos. A tal efecto estará facultado para vender o arrendar a los interesados las tierras necesarias para asiento de las fábricas y sus dependencias. Los compradores no podrán enajenar los bienes referidos ni alterar su destino, sin autorización expresa del Instituto.
Comprobada la violación de lo dispuesto, el Instituto podrá proceder a
expropiar los inmuebles en cuestión, debiendo además el infractor, pagar una multa equivalente al valor por el cual hubiera sido adjudicada la propiedad, y, en caso de arrendamiento, a la rescisión del contrato con
la indemnización que en el mismo se establezca.