PODER EJECUTIVO
Los aspirantes a colonos deben reunir las siguientes condiciones: A) Tener 18 años cumplidos, para lo cual y a los efectos de esta ley se les declara en mayoría de edad. B) Poseer conocimientos y aptitudes suficientes para el género de explotación a que vayan a dedicarse. C) Poseer condiciones personales y hábitos de vida que el Instituto considere satisfactorios.Ayuda