Serán obligaciones principales de los colonos:
A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados, en dinero o en
especie según se hubiera convenido.
B) Trabajar directamente el predio y habilitarlo con su familia, salvo,
en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo
el sistema de viviendas agrupadas en poblados.
C) Ajustar la explotación del predio a las normas generales que
establezca el Instituto cuando se trate de colonización orientada
(apartado B) del inciso 10) del artículo 7°).
D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos,
cuando se trate de colonización condicionada (apartado C) del inciso
10) del artículo 7°).
E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular que se le
formulen sobre la conducción de la explotación y destino de sus
frutos, cuando se trate de colonización dirigida (apartado D) del
inciso 10) del artículo 7°).
F) Asegurar sus cultivos e instalaciones, para lo cual el Instituto
convendrá con el Banco de Seguros del Estado, una póliza en
condiciones especiales.
G) Aceptar y cumplir, aun cuando se trate de colonización libre, las
normas generales que establezca el Instituto sobre conservación del
suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo
para la producción.
XI - De la adjudicación de tierras