La determinación del valor de cada fracción a adjudicar se hará en
base a su capacidad productiva y posibilidades de explotación, sin
perjuicio de los aumentos que correspondan en concepto de mejoras.
También se aplicará dicho criterio en la fijación del precio de los
arrendamientos, el canon de la enfiteusis y el porcentaje estimado de la
aparcería.
En los casos en que el precio fijado resultara menor que el que
pudiera corresponder de acuerdo con el precio de adquisición por el Instituto, éste tomará a su cargo las diferencias.