No se podrá adjudicar en propiedad más que una parcela a cada colono, pero éste podrá adquirir una más por cada dos hijos que vivan y trabajen
con él.
Los ingenieros agrónomos, veterinarios, capataces rurales y los
alumnos de las escuelas agrarias que hubieran terminado sus cursos con buena calificación, podrán adquirir hasta dos lotes para su explotación directa. En casos de excepción y mediante resolución fundada del Directorio, podrán extenderse a otras personas los beneficios a que se refiere este apartado.