Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 67

   No se podrá adjudicar en propiedad más que una parcela a cada colono, pero éste podrá adquirir una más por cada dos hijos que vivan y trabajen 
con él.
   Los ingenieros agrónomos, veterinarios, capataces rurales y los
alumnos de las escuelas agrarias que hubieran terminado sus cursos con buena calificación, podrán adquirir hasta dos lotes para su explotación directa. En casos de excepción y mediante resolución fundada del Directorio, podrán extenderse a otras personas los beneficios a que se refiere este apartado.
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