La adjudicación de tierras en propiedad que el Instituto realice, se hará en el bien entendido de que podrán ser expropiadas en cualquier
tiempo y contra cualquier propietario, cuando la tierra subdividida se encuentre de nuevo o se subdivida en forma excesiva, o se deje de
explotar o se explote en forma que desvirtúe el objeto de la
colonización.
XII - De la colonización en tierras de regadío