MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se crean tres Cajas, para atender los servicios que concentraba el
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, dándose normas para la
actuación de los Directorios respectivos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Derógase la ley número 9.154, de 3 de diciembre de 1933, que organizó el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.