Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se crean tres Cajas, para atender los servicios que concentraba el 
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, dándose normas para la
actuación de los Directorios respectivos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Derógase la ley número 9.154, de 3 de diciembre de 1933, que organizó el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.
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