Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Los Directorios de las distintas Cajas procederán de inmediato al
estudio de la situación económico-financiera del organismo a su cargo y 
proyectarán las reformas que consideren conveniente a la legislación 
actual, elevando sus conclusiones al Poder Ejecutivo, dentro del plazo que
éste determine.
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