MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Establécese que las diversas Cajas que lo integraban pasan a
constituir, cada una por separado y sobre la base de sus respectivas
leyes, un servicio público descentralizado, las cuales se denominarán en lo sucesivo:
A) Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
B) Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios
Públicos y Afines.
C) Caja de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales,
Personal de Servicio y Afines.
La primera comprende la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, así como la Oficina del Carnet de Trabajo; la segunda, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones y los Servicios Públicos y Afines; y la tercera, la Caja de Trabajadores Rurales, el Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez y la Caja de Jubilaciones del Personal de Servicio y Afines.