Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Establécese que las diversas Cajas que lo integraban pasan a
constituir, cada una por separado y sobre la base de sus respectivas 
leyes, un servicio público descentralizado, las cuales se denominarán en lo sucesivo:
A) Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
B) Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios 
   Públicos y Afines.
C) Caja de Pensiones a la Vejez, de Jubilaciones y Pensiones Rurales, 
   Personal de Servicio y Afines.

   La primera comprende la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio, así como la Oficina del Carnet de Trabajo; la segunda, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones y los Servicios Públicos y Afines; y la tercera, la Caja de Trabajadores Rurales, el Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez y la Caja de Jubilaciones del Personal de Servicio y Afines.
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