MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Cada Directorio tendrá por cometidos esenciales:
A) La dirección técnica superior, así como el contralor de todos los
servicios a su cargo, estableciendo al efecto las reglamentaciones
generales o especiales pertinentes.
B) Las proposiciones del nombramiento de su personal, al Poder Ejecutivo.
C) El ejercicio privativo de la potestad disciplinaria sobre todo su
personal, salvo que se tratare a su juicio de la destitución, en cuyo
caso deberá plantearla ante el Poder Ejecutivo, quien decidirá en
definitiva.
D) Dictar resolución definitiva en las diversas gestiones o proponerlas al
Poder Ejecutivo, según los casos, de acuerdo con las leyes respectivas
sobre jubilaciones y pensiones.
En general, el Directorio tendrá los cometidos necesarios o convenientes que para el mejor desempeño de sus tareas tuviere a bien establecer, dentro de los límites señalados por sus respectivas leyes orgánicas y por la presente y que sean compatibles con la función de contralor y tutela que ejerce el Poder Ejecutivo sobre los servicios descentralizados.