Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Cada Directorio tendrá por cometidos esenciales:
A) La dirección técnica superior, así como el contralor de todos los 
   servicios a su cargo, estableciendo al efecto las reglamentaciones 
   generales o especiales pertinentes.
B) Las proposiciones del nombramiento de su personal, al Poder Ejecutivo.
C) El ejercicio privativo de la potestad disciplinaria sobre todo su 
   personal, salvo que se tratare a su juicio de la destitución, en cuyo 
   caso deberá plantearla ante el Poder Ejecutivo, quien decidirá en 
   definitiva.
D) Dictar resolución definitiva en las diversas gestiones o proponerlas al
   Poder Ejecutivo, según los casos, de acuerdo con las leyes respectivas 
   sobre jubilaciones y pensiones.

   En general, el Directorio tendrá los cometidos necesarios o convenientes que para el mejor desempeño de sus tareas tuviere a bien establecer, dentro de los límites señalados por sus respectivas leyes orgánicas y por la presente y que sean compatibles con la función de contralor y tutela que ejerce el Poder Ejecutivo sobre los servicios descentralizados.
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