Fecha de Publicación: 11/02/1948
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo por sí o a solicitud de cualesquiera de los 
Directorios podrá convocar a sesiones plenarias a los miembros integrantes
de los mismos, a fin de considerar todo lo relativo a la coordinación y 
ajuste de los problemas que sean comunes o que afecten a las distintas ramas del servicio de la previsión social. Todo ello, sin menoscabo de las
facultades y derechos que cada Directorio posee independientemente, como autoridad responsable del organismo puesto a su cargo.
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