MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 9
El Poder Ejecutivo por sí o a solicitud de cualesquiera de los
Directorios podrá convocar a sesiones plenarias a los miembros integrantes
de los mismos, a fin de considerar todo lo relativo a la coordinación y
ajuste de los problemas que sean comunes o que afecten a las distintas ramas del servicio de la previsión social. Todo ello, sin menoscabo de las
facultades y derechos que cada Directorio posee independientemente, como autoridad responsable del organismo puesto a su cargo.