Fecha de Publicación: 14/02/1948
Página: 233-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Para determinar el monto de cada crédito de habilitación industrial, el Directorio del Banco apreciará, en cada caso, los antecedentes, las aptitudes y el programa de trabajo de las personas que solicitan esta 
categoría de créditos.
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