Ley
Se autoriza al Departamento de Emisión para entregar hasta cincuenta millones en billetes para descuentos y redescuentos bancarios.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, por el
siguiente:
"ARTICULO 20. El Departamento de Emisión entregará también billetes al Departamento Bancario a su solicitud, para ser utilizados en el redescuento de documentos de otros Bancos o de su propia cartera, extendidos a un plazo no mayor de 180 días y con exclusión absoluta de
obligaciones del Estado y sus Dependencias.
Se fija en cincuenta millones de pesos la cifra máxima de billetes que, en conjunto, el Departamento de Emisión podrá entregar por descuentos y redescuentos.
Los billetes así emitidos deberán ser recogidos y entregados al
Departamento de Emisión, a medida que se cancelen los documentos descontados o redescontados".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
junio de 1948.
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente. -José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda
Montevideo, 24 de junio de 1948.- N.o 5859/935.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-