Fecha de Publicación: 05/07/1948
Página: 30-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se autoriza al Departamento de Emisión para entregar hasta cincuenta millones en billetes para descuentos y redescuentos bancarios.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay,  reunidos en Asamblea General,

                                     DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 20 de la ley de 2 de enero de 1939, por el
siguiente:

   "ARTICULO 20. El Departamento de Emisión entregará también billetes al Departamento Bancario a su solicitud, para ser utilizados en el redescuento de documentos de otros Bancos o de su propia cartera, extendidos a un plazo no mayor de 180 días y con exclusión absoluta de 
obligaciones del Estado y sus Dependencias.

   Se fija en cincuenta millones de pesos la cifra máxima de billetes que, en conjunto, el Departamento de Emisión podrá entregar por descuentos y redescuentos.

   Los billetes así emitidos deberán ser recogidos y entregados al 
Departamento de Emisión, a medida que se cancelen los documentos descontados o redescontados".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de 
junio de 1948.

   CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente. -José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda

                          Montevideo, 24 de junio de 1948.- N.o 5859/935.

   Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

BATLLE BERRES. - LEDO ARROYO TORRES.
       


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