Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se acuerda un nuevo régimen en materia de alquileres.

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Desde el 1º de octubre de 1948, hasta el 30 de setiembre de 1949, no podrá alterarse el precio actual de los arrendamientos de locales para 
habitación, industria, comercio y otros destinos, sin el acuerdo de 
arrendadores y arrendatarios o subarrendadores y subarrendatarios, el que deberá registrarse, por acta, ante el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble, sin cargo de costas ni sellados.
   Para la disminución de alquileres, no habrá límite.
   Para el aumento, si éste fuere hasta el 20%, el solo hecho del acuerdo 
implicará, para el inquilino, exclusivamente, el beneficio de permanecer 
en la finca hasta por el término de 3 años. Si el aumento excediere dicho 
porcentaje, el beneficio alcanzará hasta el término de cinco años, igualmente en beneficio del inquilino.
   La mera aceptación por el inquilino, de un aumento no inferior al 20 %, 
implicará la fijación definitiva del alquiler en la cifra que corresponda, y, asimismo, la facultad de mantener el arriendo hasta por el término de tres años. De dicha manifestación, deberá dejarse constancia en acta labrada ante el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble. A los fines previstos por el presente inciso, la manifestación del inquilino, deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la ley.
   Si hubiere juicios pendientes, el otorgamiento del acta citada 
determinará la clausura de los procedimientos, sin más trámite.

BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.
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