Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente ley, las fincas para vivienda que se alquilan por temporada, ubicadas dentro de las zonas 
balnearias situadas fuera de los límites de la ciudad de Montevideo.
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