Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   En el caso del inciso D) del artículo anterior el actor deberá
justificar sumariamente en la demanda que sólo tiene una propiedad.
   El demandado podrá hasta treinta días antes del vencimiento del plazo del desalojo producir prueba impugnando la causal de única propiedad.
   En caso de traslación de dominio por acto entre vivos durante el plazo del desalojo perimirá la instancia.
   El propietario actor en el juicio, deberá ocupar la casa de inmediato y por un término no menor de un año.
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