Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   El actor al iniciar el juicio de desalojo por las causales establecidas en los incisos E) y F) del artículo 4º deberá presentar junto con la demanda, el anteproyecto de edificación y descripción de lo que él comprende, y dentro de los noventa días siguientes, la constancia de haber iniciado los trámites de los permisos correspondientes.
   En caso de traslación de dominio regirá el inciso 3º del artículo 
anterior.
   Las obras deberán comenzar dentro de ciento veinte días a partir de aquél en que haya vencido el término señalado por el desalojo salvo que no hayan podido iniciarse por cualquier causa ajena a la voluntad del arrendador.
   Durante dicho plazo la finca no podrá ser ocupada.
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