Fecha de Publicación: 07/10/1948
Página: 26-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 5º y 6º, el propietario incurrirá en una multa por un valor que 
podrá alcanzar hasta el equivalente a treinta meses de alquiler de la finca, en beneficio del inquilino.
   Iniciada la acción por el inquilino, se seguirá el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
   La acción prescribirá a los noventa días de haber quedado configurada la infracción.
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