Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Todo trabajador a jornal o destajista que preste servicios en el Ministerio de Obras Públicas, tendrá derecho:

      A) Al régimen de licencia anual consagrado por la ley Nº 10.684, del 
         17 de diciembre de 1945.
      B) A los beneficios establecidos en el artículo 19 de la citada ley,
         incluyéndose el 25 de diciembre.

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