MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Todo trabajador a jornal o destajista que preste servicios en el Ministerio de Obras Públicas, tendrá derecho: A) Al régimen de licencia anual consagrado por la ley Nº 10.684, del 17 de diciembre de 1945. B) A los beneficios establecidos en el artículo 19 de la citada ley, incluyéndose el 25 de diciembre.Ayuda