Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Toda vez que a causa del mal tiempo, lluvias o crecidas en los ríos o cursos de agua en que se estén construyendo obras, -y a juicio de los  encargados de esas obras por parte del Estado, no puedan continuarse los
trabajos- y los jornaleros no puedan trabajar, el Estado les abonará
medio jornal por cada día perdido, siempre que justifiquen debidamente su presencia en las obras a las horas reglamentarias de entradas al trabajo.
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