Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El Ministerio de Obras Públicas abonará asignación familiar a los
obreros que emplee en obras por administración y en obras y servicios de 
explotación y de conservación que sean remunerados a jornal y reúnan las 
condiciones establecidas por la ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, para ser considerados atributarios de asignación familiar.
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