Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   A los efectos indicados en el artículo anterior, se destinará el 6% (seis por ciento) del importe total mensual que se liquide por concepto de 
jornales en las obras y servicios a cargo directo del Estado, en las
dependencias del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de formar el fondo que se denominará "Asignaciones familiares de Obreros de Obras Públicas por Administración".
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