Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Para el establecimiento de las asignaciones, se aplicará el sistema de repartición sobre la suma total de la aportación del 6% (seis por ciento). La asignación por cada hijo no será superior a $ 6.00 (seis pesos) ni excederá de la que pague la Caja de la Construcción de Montevideo. Si los fondos superaran las salidas, se podrá reducir el aporte del 6% (seis por ciento) a lo estrictamente indispensable.
Ayuda