Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Cuando la Comisión Nacional de Educación Física obtenga contribución de las Intendencias o Comisiones Locales, o de ambas a la vez, para la ejecución de obras previstas en el Apartado "D" Grupo "k" de la ley número 
10.589, de 23 de diciembre de 1944, cuyas asignaciones hayan resultado insuficientes, el Ministerio de Obras Públicas queda facultado para autorizar la realización de las mismas aunque se modifiquen los proyectos primitivos y la ubicación de las obras, siempre que, en este último caso, ello sea en la misma localidad.
   En todo lo que sea aplicable, la realización de las obras con contribución se regirá por las disposiciones del artículo 20 de la ley citada.
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