Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Elévase a $ 1.355.00 (mil trescientos cincuenta y cinco pesos) por kilómetro y por año la cuota destinada a la conservación ordinaria de las
carreteras por el artículo 5º párrafo primero de la ley Nº 10.589, de 23
de diciembre de 1944.
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