Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Dentro del término de ciento veinte días, el Poder Ejecutivo hará las designaciones de camineros permanentes de conservación, para todas las 
carreteras de la República, de acuerdo a las normas señaladas en el 
artículo 31 de la ley de 23 de diciembre de 1944.
   Si se hubieren efectuado designaciones en desconocimiento del derecho de los obreros amparados por el citado artículo, serán dejados sin efectos 
dentro del mismo plazo de ciento veinte días.
Ayuda