Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   En todas las obras públicas, la adquisición de materiales, aparatos, artefactos, instalaciones, etc., o la contratación de servicios para las mismas se realizará por el procedimiento de la licitación pública. No 
obstante, podrá prescindirse de ese requisito, además de los previstos en
la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935 en los siguiente casos:

      A) Cuando no existieran licitantes o se hubiera rechazado las 
         propuestas por causas justificadas, en dos llamados a licitación 
         pública.
      B) En las obras, adquisiciones de materiales, instalaciones,    
         artefactos, aparatos, etc., o contratación de servicios para los 
         mismos, cuando su valor no exceda de pesos 2.500.00.
      C) Las licitaciones restringidas sólo podrán realizarse cuando el 
         importe no exceda de $ 5.000.00 cuando se hubiera efectuado un 
         llamado a licitación pública y no se hubiera presentado ningún 
         proponente o se hubieran rechazado las propuestas por causas 
         justificadas.
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