En todas las obras públicas, la adquisición de materiales, aparatos, artefactos, instalaciones, etc., o la contratación de servicios para las mismas se realizará por el procedimiento de la licitación pública. No
obstante, podrá prescindirse de ese requisito, además de los previstos en
la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935 en los siguiente casos:
A) Cuando no existieran licitantes o se hubiera rechazado las
propuestas por causas justificadas, en dos llamados a licitación
pública.
B) En las obras, adquisiciones de materiales, instalaciones,
artefactos, aparatos, etc., o contratación de servicios para los
mismos, cuando su valor no exceda de pesos 2.500.00.
C) Las licitaciones restringidas sólo podrán realizarse cuando el
importe no exceda de $ 5.000.00 cuando se hubiera efectuado un
llamado a licitación pública y no se hubiera presentado ningún
proponente o se hubieran rechazado las propuestas por causas
justificadas.