Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, el Poder Ejecutivo no podrá iniciar la construcción de ninguna obra cuyo costo sea superior a la partida
legalmente autorizada.
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