Fecha de Publicación: 05/02/1949
Página: 229-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Fíjase en $ 4.70 (cuatro pesos setenta centésimos) el jornal mínimo que se pagará, a partir del 1º de enero de 1949, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. Los aprendices menores de veintiún años, percibirán un jornal mínimo de $ 3.50 (tres pesos cincuenta centésimos).
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