MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fíjase en $ 4.70 (cuatro pesos setenta centésimos) el jornal mínimo que se pagará, a partir del 1º de enero de 1949, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. Los aprendices menores de veintiún años, percibirán un jornal mínimo de $ 3.50 (tres pesos cincuenta centésimos).Ayuda