Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Serán bonificadas en $ 3.00 (tres pesos) mensuales las horas semanales de clase dictadas en el Instituto de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, en el segundo grado de 
los Institutos Normales y en los Liceos Nocturnos.
   Esta bonificación corresponderá al profesor suplente en caso de licencia del titular.
   No podrá percibirse doble bonificación por la misma hora de clase aunque en ella concurran dos de las causas establecidas en el inciso primero de este artículo.
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