MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
Aquellos directores que no lleguen al 6º grado podrán ser facultados por el Consejo de Enseñanza -sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 15- para dictar hasta tres horas semanales
retribuidas con una asignación de $ 15.83, mensuales por hora, retribución
transitoria que dejará de hacerse efectiva cuando el director cese al vacar sin reelección o cuando alcance el grado 6º.
Los subdirectores de Liceos e Institutos de Enseñanza, comprendidos en el item 16.01, podrán ingresar al Escalafón en las mismas condiciones que para las fijadas para los Profesores en el artículo 11 de esta ley.