Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Fíjase en $ 100.00 mensuales, 1.200.00 anuales, la partida que con
cargo a rubro "2.02. Locomoción y viáticos", percibirán los Inspectores 
docentes y el Inspector de rendición de cuentas liceales de Enseñanza Secundaria. Para percibir esa asignación deberán desempeñar funciones inspectivas en el interior por un mínimo de sesenta días en el año.
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