MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
Fíjase en $ 100.00 mensuales, 1.200.00 anuales, la partida que con
cargo a rubro "2.02. Locomoción y viáticos", percibirán los Inspectores
docentes y el Inspector de rendición de cuentas liceales de Enseñanza Secundaria. Para percibir esa asignación deberán desempeñar funciones inspectivas en el interior por un mínimo de sesenta días en el año.