Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Los Ayudantes de clase y los Ayudantes adscriptos con funciones docentes, regularán el importe de sus retribuciones en la proporción de 2 
horas por una de Profesor para los primeros, y para los segundos a razón de 44 dietas por 6 horas de Profesor.
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