Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   Del rubro "1.02 Licencias al Personal Docente" se destinará el 50% a las compensaciones que establecen los artículos 2º y 11 y el 50% para 
suplencias a Profesores Agregados y Ayudantes, en iguales proporciones.
   Las suplencias se abonarán a razón de $ 15.83, mensuales por hora semanal dictada.
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