MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las remuneraciones comprendidas en las planillas de la presente ley incluyen los aumentos decretados por las leyes Nº 10.756 de 27 de julio de 1946 y Nº 11.070, de 17 de junio de 1948, no siendo aplicable en estos casos la disposición del artículo 7º de la segunda de las leyes citadas.Ayuda