Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Fíjase en $ 900.00 el límite máximo de acumulación de cargos Administrativos, Técnicos o Jubilaciones con cargos Docentes, salvo caso 
que se exceda ese límite como consecuencia de la acumulación del sueldo no 
docente con el que se perciba de una sola unidad docente (Cátedra, Clase, Grupo, etc.)
   Al solo efecto de lo dispuesto en este artículo, se considera desempeño 
simultáneo de una Cátedra y del Decanato de una Facultad como una sola 
unidad docente.
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