MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 24
Fíjase en $ 900.00 el límite máximo de acumulación de cargos Administrativos, Técnicos o Jubilaciones con cargos Docentes, salvo caso
que se exceda ese límite como consecuencia de la acumulación del sueldo no
docente con el que se perciba de una sola unidad docente (Cátedra, Clase, Grupo, etc.)
Al solo efecto de lo dispuesto en este artículo, se considera desempeño
simultáneo de una Cátedra y del Decanato de una Facultad como una sola
unidad docente.