Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   Deróganse las disposiciones que en materia de acumulaciones se opongan a la presente ley, sólo a los efectos de la aplicación de la misma.
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