Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   Los Consejos precitados rendirán cuentas anualmente al Tribunal de
Cuentas. Si no lo hicieran en la oportunidad exigible, dicho Tribunal 
denunciará la omisión al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.
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