Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Los funcionarios que figuran con cambio de categoría Docente o
Administrativa, mantendrán su anterior situación de funcionarios docentes 
y el derecho a la acumulación de sueldos hasta la vacancia del cargo.
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